CONSULTA DE TÍTULOS REGISTRADOS
ATENCIÓN 1
Las instituciones de educación superior nacionales serán responsables del registro de los títulos que emitan, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y académicos. La información registrada será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador. (Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, Art. 56)
ATENCIÓN 2
ATENCIÓN 2 El reconocimiento/registro del título no habilita al ejercicio de las profesiones reguladas por leyes específicas, y de manera especial al ejercicio de las profesiones que pongan en riesgo de modo directo la vida, salud y seguridad ciudadana conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Resolución RPC-SO-16-No.256-2016
ATENCIÓN 3
ATENCIÓN 3 La información que se visualiza en el área o campo de conocimiento, fue reportada por las instituciones de educación superior el momento de crear la carrera o programa, con base en la autonomía responsable, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 17.